sábado, 6 de febrero de 2016

La Esposa


Lectura: Apocalipsis 22: 6 - 21.

Y el Espíritu y la Esposa, dicen: Ven.
Y el que oye, diga: Ven.
Y el que tiene sed: Venga.
Y el que quiera, tome del Agua de la Vida gratuitamente.

Es el Espíritu que reina y gobierna en la Iglesia de Cristo, quien clama con la Esposa, al unísono: ¡Ven, Señor Jesús!
Pero, ¿es toda la Iglesia Cristiana Mundial la Esposa de Cristo?
¿Es el Espíritu Santo quien reina y gobierna, en la Iglesia Cristiana Mundial?
Veamos someramente, quién es la Esposa de Cristo:
Es la Iglesia que no sólo predica el Evangelio del Señor Jesús, más que eso, ¡VIVE como Jesús vivió! ¿Y cómo vivió Jesús? Jesús vivió como SIERVO.
Es la Iglesia que es SAL y LUZ en un mundo en tinieblas, que predica arrepentimiento de pecados y perdón de pecados en el Nombre de Jesús y que es necesario “nacer de nuevo”, renunciando a la carne, al mundo y al diablo.
Es la Iglesia que hace sin cesar oración a Dios por los hermanos perseguidos, atribulados,… y los sostiene.


Es la Iglesia aborrecida por el mundo, pero que no teme, porque Jesús venció al diablo y a la muerte y resucitó en la Cruz del Calvario. ¡Jesús entregó su Vida por Amor a ella!
Es la Iglesia PEREGRINA que sabe que no pertenece a este mundo, sino que clama con el Espíritu Santo: ¡Ven, Señor Jesús! Porque Jesús declaró: “Mi Reino no es de este mundo”:
Es la Iglesia que no adora ni se postra ante imágenes ni líderes religiosos – políticos o representantes de Dios en la tierra.
Es la Iglesia que ADORA sólo a DIOS y se postra SÓLO ante Él.


Es la Iglesia de la cual Jesús es la Cabeza y ella es su Cuerpo. Pero que a su vez, Jesús la puso por Cabeza sobre TODAS las cosas. (Efesios 1:22).
Es la Iglesia a la que Jesús amó y se entregó a Sí Mismo por ella, para santificarla… Una Iglesia Santa, sin mancha ni arruga ni cosa semejante.
Juan nos cuenta en Apocalipsis 21, que vio la Santa Ciudad, la Nueva Jerusalén, descender del Cielo de Dios, dispuesta como una Esposa ataviada para su Marido
Y en Apocalipsis 19, dice:
“Gocémonos y alegrémonos y démosle Gloria, porque han llegado las Bodas del Cordero y su Esposa se ha preparado, y a ella se le ha concedido que se vista de lino fino, limpio y resplandeciente, porque el “lino fino” es “las acciones justas de los santos”. 
Esto no quiere decir que a la Esposa, Dios le concedió vestirse de lino fino por sus “buenas obras”. ¡NO! La Salvación NO es por obras, Jesús murió en la Cruz del Calvario por Amor a ella. Sólo el que se arrepintió de sus pecados y recibió el perdón en el Nombre de Jesús, ejerció FE en JESÚS como Salvador Personal y Señor de su vida, sólo esa persona nacida de nuevo por el Espíritu Santo, está vestida con la Salvación y Justicia de Jesús. Sólo estos cristianos nacidos de nuevo son la Iglesia de Cristo y su Esposa.
Apocalipsis nos cuenta que:
“Esta Santa Ciudad es el Tabernáculo de Dios con los hombres y Él morará con ellos y ellos serán su Pueblo, y Dios mismo estará con ellos como Su Dios. Enjugará Dios toda lágrima de los ojos de ellos y ya no habrá muerte, ni habrá más llanto ni clamor, ni dolor, porque las primeras cosas pasaron. El que venciere heredará todas las cosas y Yo seré Su Dios y Él será Mi Hijo”.

*     *     *     *     *

“Y el que oye, diga: Ven. Y el que tiene sed: venga. Y el que quiera, tome del Agua de la Vida GRATUITAMENTE”.

MEDITA:
¿Perteneces a la Iglesia de Jesús, su Esposa?

Tú: ¿amas la Venida del Señor y anhelas que sea YA, AHORA? ¿O te sientes atado por afectos, bienes, placeres, etc. de la vida terrenal?
Cuéntale al Señor Jesús, tus más íntimos pensamientos y lo que tienes guardado en lo profundo de tu corazón. Dice la Biblia que Él ya los conoce, porque Él es quien escudriña la mente y el corazón.
Aún es tiempo, para que el que quiera, tome del Agua de la Vida que ofrece Jesús GRATUITAMENTE.
Aún es tiempo, para que el que tiene sed, acuda a Jesús.
Aún es tiempo, para que el que oye, diga: ¡Ven, Señor Jesús!

REFLEXIONA en las palabras de Pablo:
“Porque para mí el vivir es Cristo y el morir es ganancia… teniendo deseo de partir y estar con Cristo…”

Hermano/a:
Dile al Señor Jesús en Oración:
Acepto tu Invitación: Tengo sed, vengo a Ti. Quiero tomar del Agua de la Vida que sólo Tú ofreces GRATUITAMENTE.


Quiero ser parte de la Esposa que con el Espíritu dice:
¡VEN, SEÑOR JESÚS!

Recuerda que hay una Recompensa:



“El Señor, Juez Justo, dará la CORONA de JUSTICIA a los que AMAN SU VENIDA”. (2° Timoteo 4:8).






(Elena Sanfilippo Ceraso
    viernes 05/02/2016)

La justificación por la fe desde una lupa anglicana

Vista por el obispo Stephen Neill


La doctrina de la justificación por la fe es esencial. Quien no la afirme no puede ser considerado, en un sentido, protestante.

La Iglesia Anglicana no ha hecho últimamente de esta doctrina el tema favorito de sus sermones, y sin embargo, se haya presente en su historia a través de los escritos y sermones de sus grandes hombres, pero sobre todo en sus formularios históricos: El Libro de Oración Común, los 39 Artículos de Religión y el Ordinal de los obispos, sacerdotes y diáconos.
Obispo Stephen Neill
El obispo Stephen Neill, quien fue misionero en la India y un destacado líder del movimiento ecuménico en el siglo XX, nos habla en su libro clásico "El Anglicanismo", en un lenguaje muy anglicano acerca de la doctrina de la justificación.

Entre otras cosas que Lutero había descubierto en la Biblia estaba la doctrina apostólica de la justificación por la fe. ¿Qué se trata de expresar por medio de este formidable término técnico? El gran problema para quien se reconoce como pecador consiste en descubrir cómo puede encomendarse a Dios y cómo puede estar seguro de haber sido aceptado por Él. La respuesta del Nuevo Testamento es que la pregunta ha sido formulada erróneamente; el hombre no tiene necesidad de encomendarse a Dios; es Dios quien se encomienda al hombre: “Mas Dios muestra su amor para con nosotros en que, siendo pecadores, murió Cristo por nosotros” (Romanos 5:8). La doctrina de la justificación es simplemente la expresión teológica de las palabras dichas como una crítica contra Jesucristo en los Evangelios: “Este hombre recibe a los pecadores y come con ellos”.  ¿Qué habían hecho los pecadores para ser aceptables a Jesucristo? La respuesta que no habían hecho nada. Simplemente se habían dejado encontrar por el Buen Pastor, que había venido a buscarlos. ¿Y cómo sabemos que esto es cierto también con respecto a nosotros? Porque Dios viene siempre a encontrarnos en la Cruz y Resurrección de Cristo.
La justificación significa el establecimiento de una relación nueva y permanente entre Dios y el pecador. Es aquel acto por el cual Dios declara en Cristo ser misericordioso por toda la eternidad con el pecador que confía en Él, sin considerar las deserciones de dicho pecador. Es el acto por el cual el pecador renuncia por toda la eternidad a toda dependencia de sí mismo, de lo que puede hacer, de sus propios méritos, y se entrega enteramente sin reservas e incondicionalmente a la misericordia perdonadora de un Dios gracioso, a quien se ha llegado a conocer en la muerte y resurrección de Jesucristo.
Naturalmente que esta doctrina puede ser pervertida en un sentido “antinomionista”; si Dios nos perdona siempre, cuantas veces y por mucho que pequemos, ¿Por qué nos hemos de preocupar de no pecar? San Pablo mismo se percataba perfectamente de esto y se quejaba de aquellos que interpretaban su enseñanza en el sentido de “continuemos pecando para que abunde la gracia”, o “hagamos el mal para que venga el bien”. Esto era para san Pablo un ejemplo tan evidente de pecado contra el Espíritu Santo que ni siquiera se dignaba discutir con los detractores; los despida con la indignada observación: “Su condenación es justa”. Lutero había replicado que nadie puede caer en este error con tal de que tenga el concepto más elemental de lo que significa la fe. Pues la fe en el Nuevo Testamento significa la total entrega del hombre a Dios en confianza, en gratitud adoradora, en amor y en obediencia humilde. Si falta cualquiera de estos elementos, la llamada fe no es fe en el verdadero sentido de la palabra. Lo que Lutero llevó a cabo en realidad, y éste fue quizá su mayor servicio a la teología, fue restaurar la verdadera relación entre fe y las obras. Las obras no deben ser entendidas como buenas acciones que el hombre hace para congraciarse con Dios  o para satisfacer por sus pecados. La idea de mérito por parte humana queda totalmente y para siempre excluida. Las buenas obras son aquellas acciones que el cristiano no puede dejar de hacer, porque se ve constreñido por el amor de Cristo, que ahora mora en corazón por la fe.
http://volvamosalasfuentes.blogspot.com.ar/2015/11/la-justificacion-por-fe-desde-una-perspectiva-anglicana.html

jueves, 4 de febrero de 2016

LOS TREINTA Y NUEVE ARTÍCULOS DE LA RELIGIÓN


LOS TREINTA Y NUEVE ARTÍCULOS DE LA RELIGIÓN
--------------------------------------------------------------------------------
TABLA DE CONTENIDO
1. De la Fe en la Santísima Trinidad.
2. Del Verbo, o del Hijo de Dios, que fue hecho verdadero Hombre.
3. Del descenso de Cristo a los Infiernos.
4. De la Resurrección de Cristo.
5. Del Espíritu Santo.
6. De la Suficiencia de las Sagradas Escrituras para la Salvación.
7. Del Antiguo Testamento.
8. De los Credos.
9. Del Pecado Original o de Nacimiento.
10. Del Libre Albedrío.
11. De la Justificación del Hombre.
12. De las buenas Obras.
13. De las Obras antes de la Justificación.
14. De las Obras de Supererogación
15. De Cristo, el único sin pecado.
16 Del Pecado después del Bautismo.
17. De la Predestinación y Elección.
18. De obtener la Salvación Eterna solamente por el Nombre de Cristo.
19. De la Iglesia.
20. De la Autoridad de la Iglesia.
21. De la Autoridad de los Concilios Generales.
22. Del Purgatorio.
23. Del Ministerio en la Congregación.
24. Del lenguaje en la congregación en un idioma que entienda el Pueblo.
25. De los Sacramentos.
26. Que la Indignidad de los Ministros no impide el efecto de los Sacramentos.
27. Del Bautismo.
28. De la Cena del Señor.
29. De los impíos; que no comen el Cuerpo de Cristo al participar de la Cena del Señor.
30. De las dos Especies.
31. De la única oblación de Cristo consumada en la Cruz.
32. Del Matrimonio de los Presbíteros.
33. Como deben evitarse las Personas excomulgadas.
34. De las Tradiciones de la Iglesia.
35. De las Homilías.
36. De la Consagración de los Obispos y Ministros.
37. Del poder de los Magistrados Civiles.
38. Que los bienes de los Cristianos no son comunes.
39. Del juramento del Cristiano.
--------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULOS DE LA RELIGIÓN

1. De la Fe en la Santísima Trinidad.
Hay un solo Dios vivo y verdadero, eterno, sin cuerpo, partes o pasiones; de infinito poder,
sabiduría y bondad; el Creador y Conservador de todas las cosas, así visibles como
invisibles. Y en la unidad de esta Naturaleza Divina hay Tres Personas de una misma
substancia, poder y eternidad; el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo.

2. Del Verbo, o del Hijo de Dios, que fue hecho verdadero Hombre.
El Hijo que es el Verbo del Padre, engendrado del Padre desde la eternidad, el verdadero y
eterno Dios, consubstancial al Padre, tomó la naturaleza Humana en el seno de la
Bienaventurada Virgen, de su substancia; de modo que las dos naturalezas enteras y
perfectas, esto es, Divina y Humana, se unieron juntamente en una Persona, para no ser
jamás separadas, de lo que resultó un solo Cristo, verdadero Dios y verdadero Hombre;
que verdaderamente padeció, fue crucificado, muerto y sepultado, para reconciliarnos con
su Padre, y para ser sacrificio, no solamente por la culpa original, sino también por todos
los pecados actuales de los hombres.

3. Del descenso de Cristo a los Infiernos.
Como Cristo murió por nosotros, y fue sepultado, también debemos creer que descendió a
los Infiernos.

4. De la Resurrección de Cristo.
Cristo resucitó verdaderamente de entre los muertos, y tomó de nuevo su cuerpo, con
carne, huesos y todas las cosas que pertenecen a la integridad de la naturaleza humana; la
que subió al Cielo, y allí está sentado, hasta que vuelva a juzgar a todos lo Hombres en el
último día.

5. Del Espíritu Santo.
El Espíritu Santo, procede del Padre y del Hijo, es de una misma substancia, Majestad, y
Gloria, con el Padre, y con el Hijo, Verdadero y Eterno Dios.

6. De la Suficiencia de las Sagradas Escrituras para la Salvación.
La Escritura Santa contiene todas las cosas necesarias para la Salvación: de modo que
cualquiera cosa que no se lee en ellas, ni con ellas se prueba, no debe exigirse de hombre
alguno que la crea como artículo de Fe, ni debe ser tenida por requisito necesario para la
Salvación. Bajo el nombre de Escritura Santa entendemos aquellos Libros Canónicos del
Antiguo y Nuevo Testamento. De cuya autoridad nunca hubo duda alguna en la Iglesia.
De los Nombres y Números de los Libros Canónicos.
Génesis, Éxodo Levítico, Números, Deuteronomio, Josué, Jueces, Rut, 1 Samuel, 2 Samuel,
1 Reyes, 2 Reyes, 1 Crónicas, 2 Crónicas, Esdras, Nehemías, Ester, Job, Salmos, Proverbios,
Eclesiastés, Cantares, Isaías, Jeremías, Lamentaciones, Ezequiel, Daniel, Oseas, Joel,
Amós, Abdías, Jonás, Miqueas, Nahum, Habacuc, Sofonías, Hageo, Zacarías, Malaquías,,
Los otros Libros (como dice San Gerónimo), los lee la Iglesia para ejemplo de vida e
instrucción de las costumbres; mas ella, no obstante no los aplica para establecer doctrina
alguna; y tales son los siguientes; 3 Esdras, 4 Esdras, Tobías, Judit, El Resto de Libro de
Ester, Sabiduría, Jesús el Hijo de Sirac, Baruc el Profeta, Mancebos, Susana, Bel y el
Dragón. Manasés, 1 Macabéos, 2 Macabéos.
Recibimos y contamos por Canónicos todos los Libros del Nuevo Testamento, según son
recibidos comúnmente.

7. Del Antiguo Testamento.
El Antiguo Testamento no es contrario al Nuevo; puesto que en ambos, Antiguo y Nuevo,
se ofrece vida eterna al género humano por Cristo, que es el solo Mediador entre Dios y el
hombre, siendo Él, Dios y Hombre. Por lo cual no deben escucharse los que se imaginan
que los antiguos Patriarcas solamente tenían su esperanza puesta en promesas temporales.
Aunque la Ley de Dios dada por medio de Moisés, en lo tocante a Ceremonias y Ritos no
obliga a los Cristianos, ni deben necesariamente recibirse sus preceptos Civiles en ningún
Estado, no obstante, no hay Cristiano alguno que esté exento de la obediencia a los
Mandamientos que se llaman Morales.

8. De los Credos.
El Credo Niceno y el comúnmente llamado de los Apóstoles, deben recibirse y creerse
enteramente, porque pueden probarse con los testimonios de las Santas Escrituras.

9. Del Pecado Original o de Nacimiento.
El Pecado Original no consiste como vanamente propalan los Pelagianos, en la imitación
de Adán, sino que es el vicio y corrupción de la Naturaleza de todo hombre que es
engendrado naturalmente de la estirpe de Adán; por esto el hombre dista muchísimo de la
justicia original, y es por su misma naturaleza inclinado al mal, de suerte que la carne
codicia siempre contra el espíritu; y por lo tanto el pecado original en toda persona que
nace en este mundo, merece la ira y la condenación de Dios, Esta infección de la naturaleza
permanece también en los que son regenerados; por lo cual la concupiscencia de la carne
(llamada en griego phronema sarkos, que unos interpretan la sabiduría, otros la
sensualidad, algunos afección, y otros el deseo de la carne) no se sujeta a la Ley de Dios. Y
aunque no hay condenación alguna para los que creen y son bautizados, todavía el Apóstol
confiesa que la concupiscencia y mala inclinación tienen de sí misma naturaleza de pecado.

10. Del Libre Albedrío.
La condición del Hombre después de la caída de Adán es tal, que ni puede convertirse, ni
prepararse con su fuerza natural y buenas obras, a la Fe e Invocación de Dios. Por lo tanto
no tenemos poder para hacer buenas obras gratas y aceptables a Dios, sin que la Gracia de
Dios por Cristo nos prevenga, para que tengamos buena voluntad, y obre con nosotros,
cuando tenemos esa buena voluntad.

11. De la Justificación del Hombre.
Somos reputados justos delante de Dios solamente por el mérito de nuestro Señor y
Salvador Jesucristo, por la Fe, y no por nuestras obras o merecimientos. Por lo cual, que
nosotros somos justificados por la Fe solamente, es Doctrina muy saludable y muy llena de
consuelo, como mas ampliamente se expresa en la Homilía de la Justificación.

12. De las buenas Obras.
Aunque las Buenas Obras, que son fruto de la Fe y siguen a la Justificación, no puedan
expiar nuestros pecados, ni soportar la severidad del Juicio Divino; son, no obstante,
agradables y aceptas a Dios en Cristo y nacen necesariamente de una verdadera viva Fe; de
manera que por ellas puede conocerse la Fe viva tan evidentemente, como se juzga del
árbol por su fruto.

13. De las Obras antes de la Justificación.
Las obras hechas antes de la gracia de Cristo, y de la Inspiración de su Espíritu, no son
agradables a Dios, porque no nacen de la Fe en Jesucristo, ni hacen a los hombres dignos
de recibir la Gracia, ni (en lenguaje escolástico) merecen de congruo la Gracia; antes bien
porque no son hechas como Dios ha querido y mandado que se hagan, no dudamos que
tengan naturaleza de pecado.

14. De las Obras de Supererogación
Obras voluntarias no comprendidas en los Mandamientos Divinos, llamadas Obras de
Supererogación, no pueden enseñarse sin arrogancia e impiedad; porque por ellas declaran
los hombres que no solamente rinden a Dios todo cuanto están obligados a hacer, sino que
por su causa hacen más de lo que por deber riguroso les es requerido; siendo así que Cristo
claramente dice; cuando hubiereis hecho todas las cosas que os están mandadas, decid:
Siervos inútiles somos.

15. De Cristo, el único sin pecado.
Cristo en la realidad de nuestra naturaleza fue hecho semejante a nosotros en todas las
cosas, excepto en el pecado, del cual fue enteramente exento tanto en su carne, como en su
Espíritu. Vino para ser el Cordero sin mancha, que por el sacrificio de sí mismo una vez
hecho, quitase los pecados del mundo. Y no hubo pecado en Él, como dice San Juan. Pero
nosotros los demás hombres, aunque bautizados, y nacidos de nuevo en Cristo, con todo
eso ofendemos en muchas cosas y; si decimos que no tenemos pecado nos engañamos a
nosotros mismos, y la verdad no está en nosotros.

16 Del Pecado después del Bautismo.
No todo pecado mortal, voluntariamente cometido después del Bautismo, es pecado contra
el Espíritu Santo, e irremisible. Por lo cual a los caídos en pecado después del Bautismo no
debe negarse la gracia del arrepentimiento. Después de haber recibido el Espíritu Santo,
nos podemos apartar de la gracia recibida, y caer en pecado, y por la Gracia de Dios de
nuevo levantarnos y enmendar nuestras vidas. Y por lo tanto debe condenarse a los que
dicen, que ya no pueden volver a pecar mientras vivan, o niegan el poder ser perdonados a
los que verdaderamente se arrepientan.

17. De la Predestinación y Elección.
La Predestinación a la Vida es el eterno Propósito de Dios, (antes que fuesen echados los
cimientos de Mundo), quien por su invariable consejo, a nosotros oculto, decretó librar de
maldición y condenación a los que eligió en Cristo de entre todos los hombres, y
conducirles por Cristo a la Salvación eterna, como a vasos hechos para honor. Por lo cual,
los que son agraciados con un beneficio tan excelente de Dios, son llamados según el
propósito por su Espíritu que obra en debido tiempo: por la Gracia obedecen a la vocación;
son justificados gratuitamente; son hechos hijos de Dios por Adopción, son Hechos
conforme a la imagen de su Unigénito Hijo Jesucristo; viven religiosamente en buenas
obras, y finalmente llegan por la misericordia de Dios a la eterna felicidad.
Como la consideración piadosa de la Predestinación y de nuestra Elección en Cristo, está
llena de un dulce, suave e inefable consuelo para las personas piadosas, y que sienten en sí
mismas la operación del Espíritu de Cristo, que va mortificando las obras de la carne y sus
miembros mortales, y levantando su ánimo a las cosas elevadas y celestiales, no solo
porque establece y confirma grandemente su fe en la Salvación eterna que han de gozar por
medio de Cristo, sino por que enciende fervientemente su amor hacia Dios; y así, para las
personas curiosas y carnales, destituidas del Espíritu de Cristo, el tener continuamente
delante de sus ojos la sentencia de la predestinación Divina, es un precipicio muy
peligroso, por el cual el diablo les impele a la desesperación, o al abandono a la vida más
impura, no menos peligrosa que la desesperación. Además debemos recibir las promesas
de Dios del modo que nos son generalmente propuestas en la Escritura Santa; y en
nuestros hechos seguir aquella Divina Voluntad, que tenemos expresamente declarada en
la Palabra de Dios.

18. De obtener la Salvación Eterna solamente por el Nombre de Cristo.
Deben asimismo ser anatematizados los que se atreven decir, que todo hombre será salvo
por la Ley o la Secta que profesa, con tal que sea diligente en conformar su vida con aquella
Ley, y con la Luz de la Naturaleza. Porque la Escritura Santa nos propone solamente el
Nombre de Jesucristo, por medio del cual únicamente han de salvarse los hombres.

19. De la Iglesia.
La Iglesia visible de Cristo es una Congregación de hombres fieles, en la cual se predica la
pura Palabra de Dios, y se administran debidamente los Sacramentos conforme a la
institución de Cristo, en todas las cosas que por necesidad se requieren para los mismos.
Como la Iglesia de Jerusalén de Alejandría y de Antioquía erraron, así también ha errado la
Iglesia de Roma, no solo en cuanto a la vida y las Ceremonias, sino también en materias de
Fe.

20. De la Autoridad de la Iglesia.
La Iglesia tiene poder para decretar Ritos o Ceremonias y autoridad en las controversias de
Fe; Sin embargo, no es lícito a la Iglesia ordenar cosa alguna contraria a la Palabra Divina
escrita, ni puede exponer un lugar de la Escritura de modo que contradiga a otro. Por lo
cual, aunque la Iglesia sea Testigo y Custodio de los Libros Santos, sin embargo, así como
no es lícito decretar nada contra ellos, igualmente no debe presentar cosa alguna que no se
halle en ellos, para que sea creída como de necesidad para la salvación.

21. De la Autoridad de los Concilios Generales.
[El Artículo Vigésimoprimero de los Artículos antiguos se omite por tener una naturaleza
local y civil, y se sustituye en las demás partes, de los otros Artículos.]

22. Del Purgatorio.
La doctrina Romana concerniente al Purgatorio, Indulgencias, Veneración y Adoración, así
de Imágenes como de Reliquias, y la Invocación de los Santos, es una cosa tan fútil como
vanamente inventada, que no se funda sobre ningún testimonio de las Escrituras, antes
bien repugna a la Palabra de Dios.

23. Del Ministerio en la Congregación.
No es lícito a hombre alguno tomar sobre sí el oficio de la Predicación pública, o de la
Administración de los Sacramentos en la Congregación, sin ser antes legítimamente
llamado, y enviado a ejecutarlo. Y a estos debemos juzgarlos legalmente escogidos y
llamados a esa obra por los hombres que tienen autoridad pública, concedida en la
Congregación, para llamar y enviar Ministros a la Viña del Señor.

24. Del lenguaje en la congregación en un idioma que entienda el Pueblo.
El Decir Oraciones públicas en la Iglesia, o administrar los Sacramentos en lengua que el
pueblo no entiende, es una cosa claramente repugnante a la Palabra de Dios y a la
costumbre de la Iglesia primitiva.

25. De los Sacramentos.
Los Sacramentos instituidos por Cristo, no solamente son señales de la Profesión de los
Cristianos, sino más bien unos testimonios ciertos, y signos eficaces de la gracia y buena
voluntad de Dios hacia nosotros por los cuales obra Él invisiblemente en nosotros y no solo
aviva, mas también fortalece y confirma nuestra fe en Él.
Dos son los Sacramentos ordenados por nuestro Señor Jesucristo en el Evangelio, a saber,
el Bautismo y la Cena del Señor.
Los otros cinco que comúnmente se llaman Sacramentos; la Confirmación, la Penitencia,
las Órdenes, el Matrimonio, y la Extremaunción, no deben reputarse como Sacramentos
del Evangelio, habiendo emanado, en parte, de una imitación pervertida de los Apóstoles, y
en parte son estados de la vida aprobados en las Escrituras; pero que no tienen la esencia
de Sacramentos, semejante al Bautismo y a la Cena del Señor, por que carecen de signo
alguno visible, o ceremonia ordenada de Dios.
Los Sacramentos no fueron instituidos por Cristo para ser contemplados, o llevados en
procesión, sino para que hagamos debidamente uso de ellos. Y sólo en aquellos que los
reciben dignamente producen ellos el efecto saludable, pero los que indignamente los
reciben, se adquieren para sí mismos, como dice San Pablo, condenación.

26. Que la Indignidad de los Ministros no impide el efecto de los Sacramentos.
Aunque en la Iglesia visible los malos están siempre mezclados con los buenos, y algunas
veces los malos obtienen autoridad superior en el Ministerio de la Palabra y de los
Sacramentos, no obstante, como no lo hacen en su propio nombre, sino en el de Cristo, ni
ministran por medio de su comisión y autoridad; aprovechamos su ministerio, oyendo la
Palabra de Dios y recibiendo los Sacramentos. Ni el efecto de la Institución de Cristo se
frustra por su iniquidad, ni la gracia de los dones divinos se disminuye con respecto a los
que rectamente y con Fe reciben los Sacramentos que se les ministran; los que son eficaces,
aunque sean ministrados por los malos, a causa de la institución y promesa de Cristo.
Pertenece, empero, a la disciplina de la Iglesia el que se inquiera sobre los malos Ministros,
que sean acusados por los que tengan conocimiento de sus crímenes; y que hallados
finalmente culpables, sean depuestos por sentencia justa.

27. Del Bautismo.
El Bautismo no es solamente un signo de la profesión y una nota de distinción, por la que
se identifican los Cristianos de los no bautizados; sino también es un signo de la
Regeneración o Renacimiento, por el cual, como por instrumento, los que reciben
rectamente el Bautismo son injertos en la Iglesia; las promesas de la remisión de los
pecados, y la de nuestra Adopción como Hijos de Dios por medio del Espíritu Santo, son
visiblemente señaladas y selladas; la Fe es confirmada, y la Gracia, por virtud de la oración
a Dios, aumentada.
El Bautismo de los niños, como más conforme con la institución de Cristo, debe
conservarse enteramente en la Iglesia.

28. De la Cena del Señor.
La Cena del Señor no es solamente signo del amor mutuo de los Cristianos entre sí; sino
más bien un Sacramento de nuestra Redención por la muerte de Cristo; de modo que para
los que recta, dignamente y con Fe la reciben, el Pan que partimos es participación del
Cuerpo de Cristo; y del mismo modo la Copa de Bendición es participación de la Sangre de
Cristo.
La Transubstanciación (o el cambio de la substancia del Pan y del Vino), en la Cena del
Señor, no puede probarse por las Santas Escrituras; antes bien repugna a las palabras
terminantes de los Libros Sagrados, trastorna la naturaleza del Sacramento, y ha dado
ocasión a muchas supersticiones.
El Cuerpo de Cristo se da, se toma, y se come en la Cena de un modo celestial y espiritual
únicamente; y el medio por el cual el Cuerpo de Cristo se recibe y se come en la Cena, es la
Fe. El Sacramento de la Cena del Señor ni se reservaba, ni se llevaba en procesión, ni se
elevaba, ni se adoraba, en virtud de mandamiento de Cristo.

29. De los impíos; que no comen el Cuerpo de Cristo al participar de la Cena del Señor.
Los Impíos, y los que no tienen Fe viva, aunque compriman carnal y visiblemente con sus
dientes, como dice San Agustín, el Sacramento del Cuerpo y de la Sangre de Cristo, no por
eso son en manera alguna participantes de Cristo; antes bien, comen y beben para su
condenación el Signo o Sacramento de una cosa tan importante.

30. De las dos Especies.
El Cáliz del Señor no debe negarse a los laicos; puesto que ambas partes del Sacramento
del Señor, debe ministrarse igualmente a todos los Cristianos por ordenanza y mandato de
Cristo.

31. De la única oblación de Cristo consumada en la Cruz.
La Oblación de Cristo una vez hecha, es la perfecta Redención, Propiciación y Satisfacción
por todos lo pecados de todo el mundo, así originales como actuales; y ninguna otra
Satisfacción hay por los pecados, sino ésta únicamente. Y así los Sacrificios de las misas, en
los que se dice comúnmente que el Presbítero ofrece a Cristo en remisión de la pena o
culpa por los vivos y por los muertos, son fábulas blasfemas, y engaños peligrosos.

32. Del Matrimonio de los Presbíteros.
Ningún precepto de la Ley Divina manda a los Obispos, Presbíteros y Diáconos vivir en el
estado del Celibato, o abstenerse del Matrimonio; es lícito, lo mismo que a los demás
Cristianos, contraer a su discreción el estado del Matrimonio, si creyeren que así les
conviene mejor para la piedad.

33. Como deben evitarse las Personas excomulgadas.
La persona que, por una denuncia pública de la Iglesia, se ha separado de la Unidad de la
misma y ha sido debidamente excomulgada, se debe considerar por todos lo fieles como si
fuese un Pagano y un Publicano, mientras que por medio del arrepentimiento no se
reconcilie públicamente con la Iglesia y sea recibida por un Juez debidamente autorizado.

34. De las Tradiciones de la Iglesia.
No es necesario que las Tradiciones y Ceremonias sean en todo lugar las mismas o
totalmente parecidas; porque en todos los tiempos fueron diversas, y pueden mudarse
según la diversidad de países, tiempos y costumbres, con tal que en ellas nada se establezca
contrario a la Palabra de Dios.
Cualquiera que por su juicio privado voluntariamente y de intento quebranta
manifiestamente las Tradiciones y Ceremonias de la Iglesia, que no son contrarias a la
Palabra de Dios, y que están ordenadas y aprobadas por la Autoridad pública, debe para
que teman otros hacer lo mismo, ser públicamente reprendido como perturbador del orden
común de la Iglesia, como ofensor de la autoridad del Magistrado, y como quien vulnera
las conciencias de los hermanos débiles.
Toda Iglesia particular o nacional tiene facultad para instituir, mudar abrogar las
ceremonias o ritos eclesiásticos instituidos únicamente por la autoridad humana, con tal
que todo se haga para edificación.

35. De las Homilías.
El segundo Tomo de las Homilías, cuyos títulos hemos reunido al pie de este Artículo,
contiene una Doctrina piadosa, saludable y necesaria para estos tiempos, e igualmente, el
primer Tomo de las Homilías publicadas en tiempo de Eduardo Sexto; y por lo tanto
juzgamos que deben ser leídas por los Ministros clara y diligentemente en las Iglesias, para
que el Pueblo las entienda.
Nombres de las homilías.
1. Del recto uso de la Iglesia. 2. Contra el peligro de la Idolatría. 3. De la reparación, y aseo
de las Iglesias. 4. De las buenas obras; y del Ayuno en primer lugar. 5. Contra la Glotonería,
y Embriaguez. 6. Contra el Lujo excesivo de Vestido. 7. De la Oración. 8. Del Lugar y
Tiempo de la Oración. 9. Que las oraciones Comunes y los Sacramentos deben celebrarse, y
administrase en lengua conocida. 10. De la respetuosa veneración de la Palabra de Dios. 11.
Del hacer limosnas. 12. De la Natividad de Cristo. 13. De la Pasión de Cristo. 14. De la
Resurrección de Cristo. 15. De la digna Recepción del Sacramento del Cuerpo y de la
Sangre de Cristo. 16. De los Dones del Espíritu Santo. 17. Para los días de Rogativa. 18. Del
Estado de Matrimonio. 19. Del Arrepentimiento. 20. Contra la Ociosidad. 21. Contra la
Rebelión.

36. De la Consagración de los Obispos y Ministros.
El Libro de la consagración de los Obispos, y de la ordenación de los Presbíteros y
Diáconos, según está declarado por la Convención General de esta Iglesia en 1792, contiene
todas las cosas necesarias a tal Consagración y Ordenación, no contiene cosa alguna que
sea en sí supersticiosa o impía. Y, por tanto, cualquiera que sea consagrado u ordenado
según dicha Forma, decretamos que está justa, regular y legalmente consagrado y
ordenado.

37. Del poder de los Magistrados Civiles.
El Poder del Magistrado Civil se extiende a todos los hombres, clérigos y laicos, en todas
las cosas temporales; mas no tiene autoridad alguna en las cosas puramente espirituales. Y
mantenemos que es el deber de todos los hombres que profesan el Evangelio, obedecer
respetuosamente a la autoridad civil regular y legalmente constituida.

38. Que los bienes de los Cristianos no son comunes.
Las riquezas y los bienes de los Cristianos no son comunes en cuanto al derecho, título y
posesión, como falsamente se jactan ciertos Anabaptistas.
Pero todos deben dar liberalmente limosnas a los pobres de lo que poseen y según sus
posibilidades.

39. Del juramento del Cristiano.
Así como confesamos estar prohibido a los Cristianos por nuestro Señor Jesucristo, y por
su Apóstol Santiago, el juramento vano y temerario; también juzgamos que la Religión
Cristiana de ningún modo prohibe que uno jure cuando lo exige el Magistrado en causa de
Fe y Caridad, con tal que esto se haga según la doctrina del Profeta, en Justicia, en Juicio, y
en Verdad.

Los 39 Artículos. Su Lugar y Uso Hoy.



Enrique VIII no fundó ninguna nueva Iglesia y ni siquiera reformó la antigua, solamente separó la Iglesia de Inglaterra de la jurisdicción Papal.
Separada de la jurisdicción papal, fue necesario ordenar la vida de la Iglesia nacional, y para ello se dicta la “LEY DE LOS SEIS ARTÍCULOS” en la que se condena a muerte a quienes nieguen la transubstanciación, condena la comunión en las dos especies y el matrimonio de los clérigos, ordena la observancia permanente de los votos de pobreza, castidad y obediencia, exalta y recomienda las misas privadas y la confesión frecuente de los fieles. Esta ley se mantuvo en vigencia mientras vivió el Rey Enrique, quien falleció el 28 de Enero de 1547.
Eduardo VI, el heredero, era un niño de nueve años, así que quien tenía el poder era un Consejo de Regencia, a cuya cabeza se hallaba el protestante Duque de Somerset. Bajo su gobierno, se emprendió una serie de iniciativas destinadas a protestantizar a la Iglesia; en 1547 el Parlamento ordenó la administración de la comunión en las dos especies a los laicos, se confiscó y disolvió las capillas dotadas para celebrar misas, llamadas Chantres. Se confiscó todas las propiedades y rentas de cofradías, uniones y guildas religiosas y la Ley de los Seis Artículos de Enrique VIII fue derogada.
En el año siguiente se ordenó retirar las imágenes de las iglesias y en 1549 se legalizó el matrimonio de los clérigos. Como la confusión amenazaba la Iglesia, el 21 de Enero de 1549, el parlamento aprobó una “Ley de Uniformidad”, por medio de la cual se exigió el uso de un Libro de Oración Común en inglés. Este Libro, obra del genio litúrgico del Arzobispo Cranmer, está considerado un clásico de la literatura inglesa. Estaba basado en los antiguos ritos en latín en el Breviario romano de 1535, publicado por el Cardenal Fernández de Quiñones, y la Consultación provisional del Arzobispo alemán Hermán von Wied, de tendencias luteranas, publicado en 1534.
En sus rasgos generales, sigue siendo el Libro de Oración Común de la Iglesia de Inglaterra.


El Arzobispo Cranmer había sido encargado de redactar un compendio de la fe que la Iglesia de Inglaterra aceptaba y proclamaba. En 1552 fue sometido a la revisión de los dominantes teólogos protestantes, entre los que se hallaba el extremista reformador escocés Juan Knox. El resultado está en los CUARENTA Y DOS ARTÍCULOS que fueron autorizados por la firma del joven Eduardo VI el 12 de Junio de 1553, un mes antes de su muerte. Para una época de tanto extremismo y fanatismo de todos los bandos en pugna, parecen moderados, pero en realidad su doctrina es mucho más protestante que la del Libro de Oración Común. Alguien ha dicho que son artículos calvinistas con liturgia católica. Se les llamó “Artículos acordados por los obispos y otros hombres eruditos en la última Convocación de Londres, para evitar la controversia... en ciertos asuntos de religión”. Cranmer mismo protestó por este título, por cuanto la Iglesia nunca los debatió ni los aprobó.
No eran un intento de proporcionar una completa confesión de la fe al estilo de las comunidades protestantes, su objetivo era poner en claro la posición en ciertos puntos, de una Iglesia que se había propuesto el fin de ser católica, evitando por una parte, las tradiciones supersticiosas del romanismo y por otra, los excesos de los extremismos protestantes.
Estos cuarenta y dos artículos formarán la base de los “TREINTA Y NUEVE ARTÍCULOS” que fueron finalmente aceptados y que todavía tienen autoridad en la Iglesia de Inglaterra y en otros lugares.
Por casi tres siglos, todos cuantos ostentaban cualquier oficio en la Iglesia de Inglaterra, tenían que afirmar incondicionalmente su asentimiento a los Treinta y Nueve Artículos. A partir de 1865, la suscripción en Inglaterra ha sido formulada así: Presto mi asentimiento a los Treinta y Nueve Artículos y al Libro de Oración Común y a la ordenación de obispos, presbíteros y diáconos. Creo que la doctrina de la Iglesia de Inglaterra tal como está expresada en ellos, concuerda con la Palabra de Dios.
En algunas Provincias de la Comunión Anglicana los Artículos han sido conservados, mientras en otras no. En algunas partes se conservan como documentos históricos, pero no tienen ninguna autoridad normativa o vinculante y a nadie se le exige su suscripción.
En la Iglesia Episcopal de los Estados Unidos, los 39 Artículos están colocados al final del Libro de Oración Común, en un acápite llamado Documentos históricos de la Iglesia y se les atribuye importante rol.
En el Cuadrilátero Chicago-Lambeth de 1886-1888, que es una proposición concreta de la Comunión Anglicana para la unión de los cristianos, se distinguen cuatro puntos esenciales de la fe, allí los 39 Artículos como tales no ocupan ningún lugar, porque no son ni han sido jamás confesión de fe de la Iglesia Anglicana. Si queremos, a toda costa, identificarnos con confesiones de fe, tenemos que recurrir a testimonios mucho más antiguos que el siglo XVI. ¿Cuáles son las doctrinas teológicas especiales de la Iglesia de Inglaterra y de las Iglesias en comunión con ella?, se pregunta el obispo Stephen Neill y contesta a continuación: “La respuesta es que no hay ninguna doctrina teológica especial de la Iglesia Anglicana. La Iglesia de Inglaterra es la Iglesia Católica en Inglaterra.
Enseña todas las doctrinas de la fe católica, tal como se encuentran en las Sagradas Escrituras, como están resumidas en los Credos Apostólico, Niceno y Atanasiano y como están expuestas en las decisiones de los cuatro primeros Concilios de la Iglesia indivisa. Las Iglesias anglicanas condenan como no escriturales y erróneas las adiciones a la fe católica que en tiempos recientes ha hecho la Iglesia Católica Romana, condenan, igualmente, la disminución de la fe cristiana implicada en el unitarianismo: La negación de la divinidad de Cristo”.


*      *      *      *      *