martes, 4 de julio de 2017

Validez de las Ordenaciones Catolicas no romanas

Con frecuencia, las Iglesias Católicas Apostólicas no romanas, sean Nacionales, Tridentinas, Ortodoxas Occidentales,  o Sedevacantistas son blanco de críticas por algunas jerarquías romanistas, tras considerarlas irregulares. Argumentan que tanto sus obispos como sus sacramentos no son reconocidos como Catolicos, pero los siguientes documentos históricos irrebatibles no dicen lo mismo.

El primer Concilio Niceno (a 325) se expresó claramente a este respecto hablando de los novacianos“Sobre los que se llaman Catharos (esto es, limpios) si vinieren a la Iglesia Católica, agradó al Santo y al Gran Concilio que, recibiendo la imposición de manos en penitencia, permanezcan como están en el clero. Conviene que, sobre todo, profesen por escrito que reciben y siguen todos los dogmas de la Iglesia Católica y Apostólica”.

Los Santos Padres pensaron que la imposición de manos o la Ordenación produce sus efectos aunque proceda de un ministro indigno. Es un sacramento y una acción de Cristo, que no queda desvirtuada por la iniquidad del instrumento. Este principio general de Teología Sacramental Patrística tiene ahora su manifestación concreta en el Sacramento del Orden.
San Jerónimo dice igualmente: si el que bautiza en su fe herética no puede dañar al bautizado, tampoco el que en su propia fe herética hace la ordenación del sacerdote le mancho”.
San Agustín (354-430): “no hay ninguna razón porque quien no puede perder el bautismo pueda perder el derecho a darlo, porque uno y aún los mismo propósitos que venían de un cisma han sido recibidos, aún cuando pareciese ser necesario que desempeñasen los mismos oficios que antes desempeñaban, o han sido ordenados de nuevo, sino que, lo mismo que el bautismo, la ordenación permaneció íntegra, puesto que en la separación o cisma hubo un vicio, pero no en los sacramentos, que son los mismos dondequiera que estén... Si nosotros procedemos mal, que expliquen ellos como no pueda perderse el sacramento del bautizado, y pueda perderse el sacramento del ordenado, que dicen: “al apartarse de la Iglesia no perdió el bautismo pero sí el derecho a darlo”. Porque si uno y otro es sacramento, de lo cual nadie duda, ¿por qué aquel no se pierde y este sí se pierde? Ni a uno ni a otro sacramento hay que hacer injuria”.

Una de las razones de esta aceptación de los Sacramentos conferidos por herejes, cismáticos y pecadores la daba San Agustín: “una cosa es no tener algo, y otra cosa es tenerlo ilegítimamente o usurparlo ilícitamente. Los sacramentos hay que reconocerlos y venerarlos”. Otras razones era la “Costumbre” o Tradición de la Iglesia y la consideración de que los Sacramentos eran “acciones de Cristo”, cualquiera que fuese el instrumento humano.

Más adelante (440-461), San León Magno no rechazará de la dignidad de Obispo a un cierto Máximo, que se había ordenado en el cisma Donatista.

Anastasio II (a. 496) no dejó de admitir la validez de las ordenaciones en el cisma de Acasio; porque Cristo es el que hace los sacramentos, ni queda limitada su virtud fecunda, aunque pase por lugares inmundos.

San Gregorio Magno (a. 601) admitirá las ordenaciones conferidas por nestorianos como válidas, escribiendo a los Obispos de Iberia (Giorgia): “...sin ninguna duda, vuestra Santidad los reciba (a aquellos nestorianos convertidos) en su propio grupo, guardándoles sus propias órdenes, para que, procediendo con mansedumbre y no haciéndoles contradicción o dificultad por sus propias órdenes, los arranquéis de la boca del antiguo enemigo”.

Y León XIII (a. 1896), sí decretó inválidas las ordenaciones anglicanas, no fue razón de haber sido conferidas por quienes estaban fuera de la Iglesia Católica Romana, sino solamente por vicio de forma e intención.

La validez de las órdenes conferidas por herejes o cismáticos, de suyo siempre la ha reconocido la Iglesia.

“Los sacerdotes dan su bendición no por propia virtud -escribe Hestiquio de Jerusalén- sino que, porque llevan la imagen de Cristo, pueden por Aquél que está en ellos dar la plenitud de la bendición”.
No se puede pues, absolutamente pensar en las cristiandades separadas como en comunidades absolutamente extrañas, separadas de la Iglesia, donde se conserva el carácter sacramental se conserva también un vínculo con la Iglesia única. Todos los cismas contra la unidad de la Iglesia no pueden consumar completamente la división en tanto la parte que se ha separado no haya repudiado también el Sacramento del Bautismo y destruido con ello todo vínculo de carácter sacramental. Es oportuno recordar que un niño bautizado no es, con el bautismo, incorporado al cisma, sino a la iglesia Una, aún cuando aquel que administra este sacramento no conozca a la Iglesia, aún cuando intente explícitamente excluirla con tal que su primera intención sea la de querer hacerle cristiano.

La voluntad de los hombres no puede destrozar ni modificar una decisión divina: También los cismáticos en la medida que son cristianos, pertenecen siempre a la iglesia que es Una en la unidad de su sacerdote.

Hoy día ya no se duda de consagraciones episcopales verificadas hasta en sujetos que no habían recibido previamente el presbiterado u orden sacerdotal. Al recibir la Consagración de Obispo, quedaban ordenados con la plenitud del Sacerdocio y poseyendo las capacidades sacramentales del Presbiterado.

De San Ambrosio de Milán, elegido Obispo siendo catecúmeno, se vino creyendo hasta ahora que pasó por todos los grados del clericato; pero ciertamente no aconteció así con otro catecúmeno que, como refiere San Gregorio Nacianceno, elegido también, fue bautizado y, de simple laico fue ordenado. Otro laico que, estando casado y siendo abogado, de laico recibió la Consagración Episcopal, es San Filogonio, cuyo ministerio ensalza San Juan Crisóstomo.

Por San Agustín sabemos de la Consagración para Obispo de un simple lector. Estaban preparadas todas las cosas para consagrar a uno de los sacerdotes y había un Obispo de fuera de Hipona para intervenir en la ceremonia; pero ésta no podía realizarse como se había pensado, porque el candidato se había retirado. Entonces San Agustín, Doctor y Padre de la Iglesia: para que no fuera inútil la vanidad del otro Obispo, sustituyó al presbítero por un lector.

Se cuentan treinta y cuatro diáconos romanos que antes de acabar el siglo IX, en aquella Iglesia fueron consagrados Obispos de Roma o Papas, directamente sin pasar por el Presbiterado u Ordenación Sacerdotal. Respecto del Papa Juan XIII (965-972), cuya carrera eclesial se conoce por la lista de órdenes que había recibido, se ha podido constatar que el diácono pasó directamente al Episcopado.                                                                                                                    
                    RESUMIENDO                                                                                                                                           
El Obispo tiene en virtud de la Consagración Episcopal, una potestad de Confirmar y Ordenar, que no se le puede quitar, porque si la Iglesia pudiera anular esta potestad, es lógico creer que lo hubiera hecho en caso de cisma, herejía, etc,; y sin embargo nunca lo ha hecho. Al contrario, es un principio reconocido en teología sacramentaria la validez de las ordenaciones conferidas por Obispos cismáticos y herejes. Todo lo cual es indicio cierto de que la potestad Episcopal viene de un sacramento y de un carácter impreso en el alma; no de un mero mandato, o de misión externa o jurisdicción comunicada por la Iglesia en la persona del Papa.

(Biblioteca de Autores Cristianos: Ministros de Cristo, Sacerdocio y Sacramento del Orden, Enciclopedia del Sacerdocio, dirigida por el R. Prof. José Cacciatore, C.SS.R. Con 120 páginas de Bibliografía)

 (Estudios sobre la vocación por el centro diocesano de Lille C. Spicq, R. Izard, G. M. Garrone, G. Leclerq, M. De la Broye.)


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