sábado, 22 de noviembre de 2014

Declaración de Utrecht (1889)


Los Viejos Católicos son un grupo de iglesias nacionales que se separaron de Roma en diferentes momentos. El término "viejo católico" fue adoptado con el significado de catolicismo original. Los cristianos viejos católicos se componen de tres sectores: (1) la Iglesia de Utrecht que se originó en 1724 cuando su capítulo mantuvo su antiguo derecho a elegir al Arzobispo de Utrecht, con la oposición de Roma; (2) las iglesias viejo católicas alemanas, austriacas y suizas que se negaron a aceptar los dogmas de la infalibilidad y la jurisdicción ordinaria universal del papa, tal y como los define el Concilio Vaticano de 1870; y (3) grupos más pequeños de origen eslavo.
La base doctrinal de las iglesias viejo católicas es la Declaración de Utrecht (1889).
Los anglicanos han mantenido una relación estrecha con los viejos católicos desde el principio; en 1874, participaron en una conferencia internacional de teólogos convocada en Bonn por los viejos católicos para abordar la reunión de las iglesias fuera de Roma. Los viejos católicos reconocieron las ordenaciones anglicanas en 1925. Desde el año 1931, han estado en plena comunión con la Iglesia de Inglaterra primero, y más tarde con todas las iglesias de la Comunión Anglicana. El Arzobispo de Canterbury tiene un representante permanente en la Conferencia Internacional de Obispos Viejos Católicos.


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En nombre de la SS. Trinidad

Johannes Heykamp, Arzobispo de Utrecht. Casparus Johannes Rinkel, Obispo de Haarlem, Cornelius Diependaal, Obispo de Deventer, Joseph Hubert Reinkens, Obispo de la Iglesia Viejo Católica de Alemania, Eduard Herzog, Obispo de la Iglesia Católica Cristiana de Suiza, Congregados en la residencia del Arzobispado en Utrecht en el vigésimo cuarto día de septiembre, 1889, después de la invocación del Espíritu Santo, se dirige la siguiente Declaración.

A LA IGLESIA CATÓLICA

Congregándose para una conferencia en respuesta a una invitación del Arzobispo Primado de Utrecht, hemos resuelto encontrarnos con cierta frecuencia, de aquí en adelante, para mutuas consultas en asuntos de interés común, junto con nuestros asistentes, consejeros, y teólogos.

Juzgamos apropiado en esta, nuestra primera reunión, resumir en una declaración común los principios eclesiásticos sobre los que hemos ejercido hasta aquí, y continuaremos ejerciendo, nuestro Ministerio Episcopal, y sobre los cuales hemos tenido frecuente ocasión de testificar, en las declaraciones individuales.
  1. Adherimos fielmente a la Regla de Fe expresada por San Vicente de Lérins en estos términos: "Id teneamus, quod ubique, quod semper, quod ab omnibus creditum est; hoc est etenim vere proprieque catholicum" ("Debe tenerse como propiamente católico aquello que ha sido creído en todas partes, siempre y por todos"). Por esta razón preservamos y profesamos la fe de la Iglesia primitiva, según lo formulado en los símbolos ecuménicos y lo precisamente especificado por las decisiones unánimemente aceptadas de los Concilios Ecuménicos sostenidos en la Iglesia indivisa del primer milenio.
  2. Por lo tanto rechazamos los decretos del denominado Concilio del Vaticano, promulgados el 18 de julio de 1870, referidos a la infalibilidad y al Episcopado universal del Obispo de Roma, decretos que están en contradicción con la fe de la Iglesia antigua, y que destruyen su antigua constitución canónica atribuyendo al Papa la plenitud del poder eclesiástico sobre todas las Diócesis y sobre todos los creyentes. Con la negación de esta primacía jurisdiccional no deseamos negar la primacía histórica que varios Concilios Ecuménicos y Padres de la Iglesia antigua han atribuido al Obispo de Roma reconociéndolo como el "Primus inter pares" (Primero entre sus iguales).
  3. También rechazamos el dogma de la Inmaculada Concepción promulgado por Pío IX en 1854 desafiando las Sagradas Escrituras y contradiciendo siglos de tradición.
  4. En cuanto a otras Encíclicas publicadas por los Obispos de Roma en épocas recientes, por ejemplo, las Bulas "Unigenitus" y "Auctorem Fidei", y el "Sílabo de 1864", las rechazamos en todos sus aspectos tal como están en contradicción con la doctrina de la Iglesia primitiva, y no les reconocemos ninguna autoridad sobre las conciencias de los creyentes. También renovamos las antiguas protestas de la Iglesia Católica de Holanda contra los errores de la Curia Romana, y contra sus ataques a los derechos de las Iglesias nacionales.
  5. Rechazamos aceptar los decretos del Concilio de Trento en materias de disciplina, y en cuanto a las decisiones dogmáticas de ese Concilio las aceptamos solamente en cuanto estén en armonía con la enseñanza de la Iglesia primitiva.
  6. Considerando que la Sagrada Eucaristía ha sido siempre el verdadero punto central de la adoración Católica, consideramos nuestro derecho declarar que mantenemos con fidelidad perfecta la antigua doctrina Católica referente al Sacramento del Altar, creyendo que recibimos el Cuerpo y la Sangre de nuestro Salvador Jesucristo bajo las especies del pan y del vino. La celebración Eucarística en la Iglesia no es ni una repetición continua ni una renovación del sacrificio expiatorio que Jesús ofreció de una vez para siempre sobre la Cruz, pero es un sacrificio, porque es la conmemoración perpetua del sacrificio ofrecido sobre la Cruz y es el acto por el cual representamos sobre la tierra y nos apropiamos del que ofrece Jesucristo en el Cielo, de acuerdo a la Epístola a los Hebreos 9,11-12, para la salvación de la humanidad redimida, presentándose por nosotros en la presencia de Dios (Heb. 9,24). El carácter de la Santa Eucaristía es entendido así, es, al mismo tiempo, un banquete sacrificial, por medio del cual los fieles reciben el Cuerpo y la Sangre de nuestro Salvador y entran en comunión los unos con los otros (1 Cor. 10,17).
  7. Esperamos que los teólogos Católicos, manteniendo la fe de la Iglesia indivisa, tengan éxito en establecer un acuerdo sobre las preguntas que han provocado controversia desde que las divisiones se presentaron entre las Iglesias. Suplicamos a los sacerdotes bajo nuestra jurisdicción que enseñen, mediante la predicación y la instrucción de los jóvenes, especialmente las verdades Cristianas esenciales profesadas por todas las confesiones Cristianas, evitando la discusión de doctrinas controversiales y cualquier violación de la verdad o de la caridad y, en palabra y en hechos establecer un ejemplo para los miembros.
  8. Manteniendo y profesando fielmente la doctrina de Jesucristo, rechazando admitir aquellos errores que por defecto de hombre han arrastrado en la Iglesia Católica, poniendo a un lado los abusos en materias eclesiásticas, junto con las tendencias mundanas de la jerarquía, creemos que podremos combatir eficazmente los grandes males de nuestro tiempo, que son la falta de fe y la indiferencia en materias de religión.

Dada en Utrecht, Septiembre 24, 1889. Johannes Heykamp. Casparus Johannes Rinkel. Cornelius Diependaal. Joseph Hubert Reinkens. Eduard Herzog.

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